´En consecuencia, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, a los ciudadanos FRANNY DEL CARMEN PERDOMO CAMACHO, YEFERSON EUCLIDES CENTENO PERDOMO Y JONAIKER JOSE CENTENO PERDOMO, sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno de propiedad municipal, constante de Ciento noventa y seis metros con dos centímetros cuadrados (196,02 M2), ubicada en el sector central III, en el sector colon, casa Nº 38, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui. Entréguese estas actuaciones en originales a la parte interesada. Y ASI SE DECIDE.-
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