Es criterio del Tribunal, que el funcionario actuante en calidad de experto merece todo la credibilidad necesaria en el ejercicio de sus funciones, en principio, se trata de un funcionario adscrito a una unidad espacialísima destinada entre otras muchas funciones a pruebas como la que fue practicada en la presente incidencia, por otro lado, el método usado para el cotejo y descrito por el experto como: ? minucioso estudio, bajo control óptico entre la firma que interesa, observable en la planilla de Registro de Asegurado ( cuestionada ) y los documentos aportados como Standard de comparación mediante el uso del METODO DE ESTUDIO DE LA MOTRICIDAD AUTOMATICA DEL EJECUTANTE??, merece a juicio del Tribunal toda la credibilidad que la ciencia le otorga al mismo.
Por consiguiente, dada las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara SIN LUGAR, la tacha propuesta por la part.....