Sobre tales consideraciones que anteceden, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional, propuesta por el ciudadano PEDRO DANIEL BARRAGAN BARRAGAN, plenamente identificado en autos, en contra de la Asociación Civil Conjunto Residencial Rosa Mística, representada por los ciudadanos: NORMAN JOSE RODRIGUEZ LANZA y MILAGROS DAMILETH SANZONETTY DE FRANCESCHI, igualmente identificados.