El Despacho estima que como el penado OSWALDO JOSE VIÑA URBANO, pudiera ser acreedor del beneficio procesal de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, tal como lo precisa el artículo 494 de nuestra Ley Procesal Penal y como quiera que de acuerdo a la norma invocada, para tal otorgamiento, debe preceder un Informe Psico-Social del penado antes mencionado, pudiendo ser satisfecho tal requisito, manteniéndose en libertad, lo cual es la regla en nuestro sistema acusatorio penal, aunado a lo dispuesto en el artículo 272 Constitucional y en la Sentencia N° 460, de fecha 08 de Abril de 2.005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal acuerda la libertad del ciudadano OSWALDO JOSE VIÑA URBANO, comprometiéndose a cumplir las condiciones impuestas, tal como lo es la presentación cada TREINTA (30) DIAS, a partir del momento en que obtenga su libertad, hasta tanto se le otorgue el beneficio en cuestión, si fuese el caso. Además.....