En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide.
Así mismo, se SUSPENDE la Medida Preventiva de Secuestro, decretada en fecha 06 de Octubre de 2.003, sobre: Un (1) Inmueble constituido por una Casa, ubicada en la Calle 1, Casa N° 105 del Conjunto Residencial Guaraguao, Jurisdicción del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Treinta (30) días del mes de Marzo de Dos Mil Seis (2.006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.