RESOLUCIÒN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley declara, de acuerdo a la situación planteada en el oficio presentado por el Coordinador Regional de Participación Ciudadana, este Tribunal aprecia que la PASCUALA AGUANA CARAGUICHE, Titular de la cedula de identidad Nº 4.609.330, consignó Copia Simple de Constancia Medica suscrita por la Dra. ALICIA MENDOZA, Especialista Medico Cirjano, perteneciente a su esposo Pedro Guaregua, con diagnostico de A.C.V, y solicita en este acto excusa de participar como Escabino por cuanto la persona antes mencionada debe atender a su cónyuge que presenta problemas de salud, y conforme a lo consagrado en el artículos 154 num. 3 del Código Orgánico Procesal Penal la referida ciudadana se encuentra imposib.....