DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 494 y 495, numerales 4, 5, 9 y 10, del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado LAREZ FUENTES ROBINSON ALEXANDER , titular de la Cedula de Identidad Nro. 11.424.400, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Especial que rige la materia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la Colectividad; estableciéndose como régimen de prueba el plazo de un (01) Año, quedando sometido a las obligaciones antes indicadas.
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