Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria ha incoado la ciudadana SULEMA NATARI CASTRO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.287.640 y domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a través de su Apoderado Judicial NELSON VILLARROEL GALINDO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.315, en contra del ciudadano ENRIQUE JOSÉ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.368.849 y domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, y así se decide.