Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual ordenar corregir vicios procesales y faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpas de estas, hace obligatorio a este Tribunal REPONER la presente causa al estado de citar nuevamente a los codemandados ciudadanos Gustavo Manuel González Lugo y Yusmary Rosaly González Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.644.668 y 14.536.000, respectivamente, en la siguiente dirección Calle Rondan, Piso 9, Apto. 9-A, Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, respectivamente, a fin de que comparezcan ante este Tribunal por si o mediante apoderados, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación prac.....