En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, presentada por los ciudadanos MAX-VAN ANDRÉS BALGOBIN MATINELLA y MARÍA GABRIELA LÁREZ PEREIRA, identificados en autos, asistidos de abogado, y disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, el cual fue contraído por ante el Registro Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de diciembre del año 2013, tal como se evidencia del acta de matrimonio Nº 776, acompañada a los autos en copia certificada. Y ASÍ SE DECIDE.-