El examen exhaustivos de las actas consta en autos una serie de recibos y baucher de depósitos, de los cuales no se evidencia que fueron pagados o depositados a la persona indicada en el Contrato de arrendamiento de marras, observando esta juzgadora que aunque el demandante adujo falta de pago de cánones, no solicito expresamente el pago de los mismos por parte del arrendatario, motivo por el cual este Tribunal no se pronuncia al respecto. Así se decide.
En consecuencia de conformidad con el artículo 121 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas pronuncia el dispositivo del fallo en concordancia con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 2, 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción.....