En consideraciones de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: RATIFICADA la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 9 de octubre de 2014, de conformidad con lo establecido en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 602, ejusdem, y Así de decide.