este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Terminado el Procedimiento por el ABANDONO DEL TRÁMITE de la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ejercida la Abogada HAIDELINA URDANETA HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 22.866, actuando como apoderada judicial de la empresa mercantil CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, C. A. (CPVEN), antes identificada, con ocasión a la demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, seguida por el ciudadano LUIS MAZA, contra la empresa recurrente en amparo. Así se decide.-