Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del penado RAFAEL VICENTE VILLAMIZAR VILORIA, el beneficio de CONFINAMIENTO en la siguiente dirección: Edificio París, Sector La Concordia, Piso 2, Apartamento 6, Parroquia Candelaria, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0212-6130604, debiendo presentarse por ante la Parroquia Candelaria, de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, hasta el 07/08/2008, fecha ésta en que cumplirá su pena completa, con aumento de 1/4 parte del tiempo que le resta de la pena, conforme a lo establecido en los artículos 13 y 52 del Código Penal.
Déjese copia, notifíquese. Líbrense Oficio a la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Caracas, Distrito Capital, informando que el penado RAFAEL VICENTE VILLAMIZAR VILORIA, deberá presentarse p.....