Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Procedente decretar la medida cautelar innominada solicitada por la accionante.
Segundo: Se ordena al Instituto Universitario de Tecnología Henri Pittier, reincorporar de inmediato a la ciudadana Moredglis Barrancas, a sus actividades académicas, y a realizarle todas las evaluaciones que durante el lapso de suspensión se hubieren efectuado a los Estudiantes de ese semestre durante el precitado período.