Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: JUAN ALBERTO CARRILLO OSORIO, titular de la cédula de identidad Nº 15.707.743, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30/05/1981, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de la ciudadana Juan Alberto Carrillo López (D) y Elizabeth Osorio (V), residenciado en Rómulo Gallegos, Casa Nº 187, parcela 107, Barrio el Viñedo, cerca del deposito judicial, Barcelona, Estado Anzoátegui, Estado Anzoátegui., por encontrarlo responsable en la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSMARY DEL VA.....