Determinado lo anterior, observa el Tribunal que el petitorio formulado por la defensa no se ajusta al contenido de las actas procesales, toda vez que el Órgano Jurisdiccional si ha dado cumplimiento a su obligación de diferir los actos cuya celebración no fuere posible, y en tal virtud este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui declara sin lugar la solicitud de la defensa pública de la acusada YESENIA BETANCOURT, por cuanto ya fue fijada nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público, y en su lugar le insta a que en lo sucesivo formule pedimentos, previa revisión de los autos que componen la causa, a fin de evitar provisiones inoficiosas al Órgano Jurisdiccional. Notifíquese.