Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulado por el ciudadano LUIS ALQUIMIDES DUQUE MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.657.183, en relación a su conyugue ciudadana NARKYS NEPDALINA ACOSTA DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.655.821, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une celebrado en fecha ocho (08) de Mayo del año mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, el cual quedo anotado bajo el Acta número 197, folios 491, 492 y 493 del año 1999. Agotada como se encuentra la presente .....