Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, in limine litis, la acción de amparo constitucional ejercida por el Abogado RAFAEL HERRERA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.497.278, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.895, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “RITMO CARS PUERTO LA CRUZ”, contra la ciudadana Silvana Elena Presutti de Pasta, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.319.730, quién actúa en nombre propio y representación de los ciudadanos ETRA LA ROVERE DE SBARISCIA, IVO ELIO ESBARISCIA y DARIA ASBARISCIA DE GENTILLI, quienes son Italianos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. AB-0687624, AB-7456857 y AD-5176512, respectivamente y contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercan.....