Este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la Recusación formulada por el Abogado NELSON MATA AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.362, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ACCROVEN, S.R.L., contra el DR. PEDRO RAFAEL MEJÍA, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, fundamentada en el numeral 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN incoado por la sociedad mercantil SERVICIOS PETROLEROS EL TEJERO, C.A. (SEPETECA), según asunto N°. BP02-M-2007-000274.