Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado OJIEL NAEN ROMERO CABEZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.193.133, natural de El Chaparro, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01-05-1942, de 66 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, hijo de los ciudadanos ESTHER SEGUNDO ROMERO (D) y MARIA TIMOTEA CABEZA (V), residenciado en CARRETERA NACIONAL, SECTOR LA BOMBA, BAR RESTAURANTE LA ESTACION, SIN NUMERO, EL CHAPARRO, ESTADO ANZOATEGUI, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de la LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en del Articulo 256, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal .....