Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, al ciudadano: JUAN LUIS ALBORNOZ CARIAS, Venezolano, natural de La Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23/02/1981, de 28 años de edad, titular de cedula de identidad Nº INDOCUMENTADO, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos JUAN ALBORNOZ (V) Y TERESA CARIAS (V), residenciado en CALLE Nº 11, SECTOR 06, CASA Nº 36, URBANIZACION BRISAS DEL MAR, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JESUS RAFAEL LLOVERA CURPA, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 Ejusdem; de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Cód.....