Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara "INCOMPETENTE" a razón de la cuantía para el conocimiento de la presente demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES CAUSADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, presentada por el ciudadano JESUS RAMÓN SUBERO ADEYAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.450.797, en contra de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE FRANMI TOURS, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Octubre de 1999, asentada bajo el No. 52, Tomo A-30, Expediente 858-99, en su condición de propietaria del vehiculo causante de los daños; y del ciudadano ALBERT OSMAR FIGUERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.560.353, domic.....