Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana MARLYNG NAHILA ZAMBRANO de MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-14.431.527, domiciliada en: Urbanización El Tamarindo, Manzana 29, Calle 2, casa Nº 15, Etapa II, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogado en ejercicio YILDA CUPAMO RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.298. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano LEONEL JESUS MARTINEZ MILLAN, fallecido el día 25 de Abril del 2014, quien era venezolano, may.....