Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente DESLINDE, presentada por los ciudadanos EXEMY BORGES GALVINS, MIRNA JOSEFINA BORGES GALVEZ, JOSE GREGORIO NORGES GALVEZ, y OSCAR RUTH BORGES GALVINS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.003.300, 9.813.692, 9.817.373, Y 16.789.567, respectivamente, debidamente representados por la Abogada LUZ MARINA PINTO RONDON, inscrita en el IPSA bajo el Nº 41.313, en contra de los ciudadanos RAMON TORREALBA y YANET TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de conformidad con lo dispuesto establecido en el artículo 720 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-