este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, fija como monto definitivo de la experticia complementaria del fallo, la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 32..459.923,95), que son el resultante de restarle a la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SESENTA Y UN BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 32..996.061,05), las cantidad de QUINIENTOS SEIS MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.506.037,10), que es monto condenado por indemnización por responsabilidad subjetiva (discapacidad total permanente) prevista en el numeral 3) del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y la cantidad de TRENTA MIL BOLI.....