Este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de la Ley y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda por Abstención, interpuesta por el ciudadano Juan Ramón García Palomo, plenamente identificado, actuando en su propio nombre, contra la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Y así se decide.-
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
TERCERO: Remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad Legal correspondiente.-