Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control N° 01 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ser sorprendido in fraganti en la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR tipificado en el artículo 458 y 80 de la Reforma Parcial del Código Penal , en perjuicio de la EMPRESA PEPSICOLA. SEGUNDO: Se impone al Adolescente la Medida Cautelar Sustitutiva, consistente en: la obligación de prestar c.....