Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano FREDDY KAWAN KASEIS, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.784.239, en consecuencia, se acuerda conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega bajo Guarda y Custodia del vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Nova, Año: 1977, Color: Blanco, Placas: 0AG68K, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan; Serial de Carrocería: 1X69DGV200330, Serial del Motor: DGC200330 y Uso: Particular, debiéndose remitir el respectivo oficio al Administrador del Estacionamiento SERVIGRUAS ANZOATEGUI. Estado Anzoátegui, participando de la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha. SEGUNDO: Devuélvase los documentos originales.....