Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a favor del ciudadano: RENNY DE JESUS ITRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.240.015, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÒN, previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 Ordinal 8º Ejusdem y artículos 108 ordinal 2º y 110 ambos del Código Penal, en perjuicio de la menor IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 Ordinal 8º Ejusdem y artículos 108 ordinal 2º y 110 ambos del Código Penal, Regístrese. Notifíquese. Remítase al archi.....