Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ABSUELVE al ciudadano CARLOS ENRIQUE COA, venezolano, titular de la cédula de identidad N. 16.252.930, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació el 18/04/1983, de 25 años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de OMAIRA COA y JOSE LUIS GARCIA, residenciado en Calle 8, casa sin número, Barrio El Viñedo, Sector Nuevo Horizonte, Barcelona Estado Anzoátegui, en base a lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, de la acusación fiscal por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, ACTOS LASCIVOS, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y LESIONES PERSONALES, en perjuicio de la ciudadana ROSA MARIA DOS SANTOS VASCONCELOS, vistas las circunstancias debatidas en el juicio oral y público que condujero.....