Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA la EJECUCION de la sentencia ABSOLUTORIA, dictada a favor de la joven IDENTIDAD OMITIDA, de la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR , previsto EN LOS Artículos 453 y 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR SILVA ROGERT; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 602 literal b) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, siendo la presente sentencia absolutoria por no haber pruebas de la existencia del hecho y en consecuencia se Ordena su Remisión al Archivo judicial, en la oportunidad legal, por cuanto en la misma, no hay medida sancionatoria alguna que cuidar ni vigilar al hacer la ejecución de la sentencia y así se decide. Líbrese las Boletas De.....