Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO celebrado por las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente, y así se decide.-