Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos MARITZA BEATRIZ OCHOA DE FLORES y RAMON ANTONIO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.965.102 y V-8.967.209, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de El Tigrito, Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha TRES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE (03/04/1987), por ante la extinta Prefectura del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, hoy denominado Registro Civil del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Acta de Matrimonio No. 63, cursante a los folios 137 y 138 del Libro Princip.....