Por las razones que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JORGE ENRIQUE FERMIN SALAZAR y LIDETH MARÍA MUÑOZ PATIÑO, asistidos por la abogada GLEIDYS BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.642. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante la Prefectura del Municipio Guanta, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta de acta de matrimonio N° 42, el día 17 de febrero del año 1.984, acompañada a los autos en copia certificada. Y ASÍ SE DECIDE