Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MIRNA LEONOR FRANCO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nro. 3.958.774, debidamente asistida por el Abogado RAFAEL ANTONIO ROMERO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.640, y DECLINA la competencia al JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, a quién se ordena remitir las actas originales que conforman el presente Expediente. Remítase junto con Oficio a la UNIDAD RECEPTORA DE .....