Este Juzgado Superior observa que de los hechos expuestos por la actora en su libelo de demanda, la misma no indica en que fecha comenzó la obra nueva, que le genera el temor de los supuestos daños; y siendo que de igual manera se evidencia, que del testimonio de los testigos señalados en el justificativo de testigos, tampoco se indica la fecha exacta mediante la cual comenzó a construirse la obra nueva temida, es por lo que considera este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos de Ley a los fines de verificar los requisitos de procedencia, debiendo por ende declararse INADMISIBLE IN LIMINIS LITIS, la presente demanda que por Interdicto de Obra Nueva, intentara la ciudadana MARBELLA JOSEFINA PARICAGUAN MONGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.487.418; contra los ciudadanos CARMEN MARAIMA DE MENDOZA, HUMBERTO MENDOZA y ELIANE NIEVES PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.240.254, 8.295.830 y 8.269.15.....