Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en atención a la Resolución anteriormente citada en concordancia con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, para conocer la presente demanda, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA, incoada por la abogada SOBEIDA DEL CARMEN VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.786, actuando como apoderada judicial del ciudadano JOSÉ LUÍS CHORASMO CASTRO, en contra del ciudadano ELIAS RAFAEL DELGADO BRAVO, todos plenamente identificados, a tal efecto, se ordena declinar el conocimiento de la misma al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Igualmente, se deja expresa constancia que vencido el lap.....