En razón de los hechos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185a del Código Civil, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada LISBETH DESIREE CANACHE PARUTA y PEDRO ENRIQUE JIMENEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V-16.067.025 y V-3.687.638, respectivamente, y se acuerda la disolución del vínculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil del Municipio Libertad, del Estado Anzoátegui. Y así se decide.