En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA INMEDIATA EJECUCION DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA de fecha 30-11-98 la cual riela a los folios siete (07 ) al treinta y nueve (39) de la tercera pieza del expediente.
Líbrese oficio a la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Caracas y Barcelona, a objeto que eliminen las solicitudes de captura ó reseñas que pesen sobre el referido ciudadano, en relaciòn a la causa Nº E-917.976, nomenclatura extito CTPJ. Igualmente oficiese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
Notifiquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario, a la defensa y al penado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
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