este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA la DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso EDUARDO EVAN ROJAS, queda en consecuencia Sin efecto, la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso EDUARDO IVÀN ROJAS, en fecha 03 de Julio del año 2008, este Tribunal observa, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 285 numeral 3 de la Constitu.....