Ahora bien, siendo que en el presente procedimiento es necesario continuar con el mismo conforme fuera ordenado en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 16 de julio del 2006, en la cual se ordeno proseguir con la fase ejecutiva o de retasa, una vez quedara firme la mencionada decisión, es por lo que este tribunal considera: Que no se encuentra incursa en causal alguna de inhibición, por haber declarado procedente la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales, ya que como fue natural de la causa, es fundamental por la especialidad del procedimiento primero declarar si era o no procedente lo solicitado y luego como juez natural conformar la terna de jueces retasadores, razón por la cual se ordena nuevamente proseguir la causa, y así se decide.