En consecuencia, este Tribunal, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio, hecha por los ciudadanos CARLOS RAUL GARCIA MARISCAL y MARIA CAROLINA MILAGROS GUTIERREZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nº V-16.054.200 y V-17.243.698, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSA ALBA PALMENTIERI, venezolano, mayor de edad de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 20.500; y disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, el cual fue contraído por ante el Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 15 de septiembre del año 2.006, tal como consta del Acta Nº 14, que corre inserta al folio 4, del presente expediente. Así se decide.