Por todos los razonamiento antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; DECLARA RESPONSABLE, al Acusado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado al inicio de la presente Resolución; en la comisión del delito de violacion, previsto en el artículo 375 ordinal 1º en relación con el articulo 376 del Código Penal cometido en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia se le impone como sanción la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, según lo previsto en el .....