esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por la YEMDY ALCALA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.780 en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección, actuando en representación de la niña (XXX) hija de los ciudadanos YSRAEL LORENZO CABRERA Y ADRIANA PAOLA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº V-19.183.482 y V-19.316.814. SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a la ciudadana GRECIA MARIA VELASQUEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.183.482, a favor de la niña LOREANNY BEIJING CABRERA GONZALEZ de cuatr.....