Se dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, declarando: PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha veintiocho (28) de Noviembre del año 2011, por el abogado JORGE QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.834, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PURO HIELO C.A, contra la sentencia de fecha veintitrés (23) del mes de noviembre del año 2011, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre. SEGUNDO: se declara la NULIDAD DE LA HOMOLOGACION de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2011, dictada por el a quo; y TERCERO: se ordena REPONER la causa al estado en que se encontraba la misma al momento del desistimiento.-