En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la cuantía para conocer del presente juicio que por Disolución Anticipada de Asociación Civil, intentada por Richard Reyes Arreaza, Edgardo Fernández Blanco, Luís Pablo Yendez y José Zapata García, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 10.299.653, 4.905.934, 8.327.609 y 19.012.176, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Margil Mayz, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.132, contra las ciudadanas Rosa Ines Villanueva de Mata y Elena Josefina Soto, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.324.608 y 12.914.2.....