Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide: declara SIN LUGAR EL DERECHO DE COBRO HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, intentada por el abogado VICTOR GUEDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.440.535, abogado en ejercicio inscrito bajo el N° 63.651 en contra de SOCIEDAD CIVIL UNION DE CONDUCTORES DE LECHERÍA, inscrita por ante el Registro Subalterno del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 26/05/1.987, con modificación presentada por ante el Registro Público del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 15/04/2009, bajo el N° 18, Tomo 2°, protocolo Primero, Segundo Trimestre año 2009, en la persona de su presidente WILLIAMS H.....