Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA:
Primero: CON LUGAR la solicitud de revisión de la REVISION DE LA MEDIDA, y en su lugar impone la medida cautelar prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada 30 días por ante la oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial, y la medida cautelar prevista en el artículo 95, numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo se ratifican las medidas de protección dictadas a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 ordinales 1,3,5 y 6 eiusdem.
SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD del ciudadano PEDRO ANTONIO JARAMILLO, bajo la medida antes descrita.
TERCERO: Líbrese el correspondiente oficio al Órgano apreh.....