SE DECRETÓ el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los ciudadanos V.M.M.; F.A. Y J.J.M.P., a quienes fue precalificado la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 424 Ejusdem, en perjuicio de ELIBERTO ANTONIO CHINA; por haber transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que se haya solicitado la reapertura del Procedimiento. Se decretó la cesación de la condición de imputado a los ciudadanos V.M.M.; F.A. Y J.J.M.P.. En consecuencia se pone término al presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 562, de la Ley Orgánica señalada ut-supra.